Resumen | |
[J] | La conciliación extrajudicial entre empresa y trabajadores, en la que se especifican las indemnizaciones por el reconocimiento de la improcedencia del despido objetivo no resulta título ejecutivo del que pueda desprenderse la responsabilidad de FOGASA.(publicado en Actualidad Diaria 3942 el 26 de febrero de 2019) |
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Se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina el problema relativo a la posible responsabilidad al FOGASA en caso de insolvencia de la empresa cuando ésta se ha comprometido en conciliación administrativa extrajudicial al pago de determinadas cantidades por indemnización, derivadas del reconocimiento de los despidos como improcedentes, que luego no abona, lo que motiva la ejecución de esa conciliación ante el Juzgado, de conformidad con el art. 68.1 LRJS, resultando que esa ejecución termina con la declaración de insolvencia empresarial. Las dos demandantes fueron despedidas por causas objetivas el 19 de abril de 2014 y presentaron papeleta de conciliación por ello ante el correspondiente servicio administrativo de la Comunidad Valenciana, acto de conciliación que se llevó a cabo en el SMAC con avenencia en fecha 6 de mayo de 2014, acordándose que la empresa pagaría a la Sra. Leticia 21.679,20 euros y a la Sra. Lorena la de 16.268,40 euros en concepto de indemnización por despido reconocido como improcedente, todo ello en 14 plazos, mediante pagarés, de junio de 2014 a julio de 2015. Ante el impago de esas cantidades, solicitada la ejecución de aquel título de conciliación administrativa, el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Valencia decidió despachar la misma frente a la empresa en el auto de 12 de noviembre de 2014 por las cifras vencidas y no pagadas, 1.548,51 euros en el caso de la Sra. Leticia y de 1.162,03 euros en el de la Sra. Lorena. Por decreto del Secretario del Juzgado de 19 de enero de 2015 se declaró la insolvencia de la empresa y cuando las actoras solicitaron del FOGASA las cantidades impagadas, dicho organismo se las denegó en resolución de 9 de marzo de 2014 razonando que el título aportado era insuficiente a efectos de prestaciones de garantía salarial, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2 ET. Interpuesta demanda frente a la resolución del Fondo, la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social 17 de los de Valencia estimó la demanda únicamente en lo que se refería a las cantidades por las que se había acordado despachar ejecución por el Juzgado de lo Social número 3 de Valencia, esto es, 1.548,51 euros en el caso de la Sra. Leticia y 1.162,03 euros en el de la Sra. Lorena, por entender que si bien el acta de conciliación extrajudicial no tenía la condición de título ejecutivo a efectos de la responsabilidad del FOGASA por no estar incluido en el art. 33.2 ET, sí existía título idóneo para esa responsabilidad contenido en el Auto acordando despachar la ejecución y en el Decreto posterior acordando la insolvencia de la empresa, pero únicamente en relación con las cantidades por las que se había decidido despachar la ejecución. 2. Recurrida en suplicación esa sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la sentencia de fecha 20/06/2017 que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, desestimó el recurso del FOGASA y confirmó la decisión de instancia. El Supremo estima el recurso del FOGASA. | |
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